Jetzt ist es durch, ellenlange Verordnungen, u-a.
Art.4
8. Arrojar a la vía pública toda clase de octavillas, panfletos o materiales publicitarios similares. Se
prohíbe de forma expresa la colocación de octavillas y similares en los vehículos estacionados en la vía
pública.
9. Lavar vehículos y maquinarias en
como repararlos.
10. Facilitar alimentos a animales en la vía pública.
8. Es ist verboten
Werbezettel, Pamphlete etc auf die Strasse zu werfen oder
an Autofenster unter die Scheibenwischer zu klemmen!9. Autos oder Maschinen auf der Strasse oder öffentliche Plätzen zu waschen oder reparieren ist verboten
10. Tierfutter auf öffentlichen Plätzen oder Strasssen zu depositieren.
Artículo 15. Limpieza de edificaciones.
1. Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante
estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública de tal
manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.
2. Al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exigen el ornato y la estética del
municipio queda prohibido colocar carteles y realizar inscripciones o pintadas en paredes, muros,
quioscos, cabinas, fachadas, farolas, verjas, vallas, papeleras, etc.
Art 15
1. Besitzer von Häusern, Fincas oder Ladenlokale habe dafür zu sorgen, dass die Umgebung, die von der Öffentlichen Strasse oder Plätzen zu sehen ist, ständig sauber und ordentlich ist...
2. Es ist
verboten Werbezettel, Plakate an Wände, Mauern, Kioske, Telefonzellen, Laternen, Zäunen, Papierkörbe etc anzukleben , etc..
Artículo 16. Limpieza de solares.
1. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las
debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público, incluida la exigencia de
desratización y desinsectación.
Art. 16
1. Die Besitzer von Grundstücken und landwirtschaftlichen Flächen sind verpflichtet, sie sauber, frei von Müll zu halten und für hygienische, gesunde und sichere Umstände zu sorgen, sowie Ungeziegferfrei und Rattenfrei.
Artículo 19. Pintadas.
1. Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, como sobre
muros, paredes, estatuas, monumentos, mobiliario urbano y cualquier otro elemento externo de la ciudad.
2. Serán excepciones:
a) Las pinturas murales de carácter artístico que se realicen, previa autorización del Ayuntamiento y del
propietario, sobre paredes medianeras vistas o vallas de solares.
b) Las situaciones que al respecto autoricen las disposiciones municipales o que permita
Municipal.
Art. 19
Hier wird erklärt, dass artistische Wand-Malereien, Graffities etc nach vorheriger Antragstellung genehmigt werden können, alles andere ist verboten...
Sämtliche Artikel der
Ordenanza municipal und Bussgelder etc. sind
hier 
zu sehen.